REGLAMENTO


REGLAMENTO ELECTORAL DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CIVICA RADICAL - DISTRITO CORDOBA:

Artículo 1°.- La Junta Electoral de la Unión Cívica Radical Distrito Córdoba, tendrá a su cargo la oficialización de listas de precandidatos y boletas de sufragio que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, proclamar los candidatos electos, hacer las distribución de fondos públicos de campaña entre las listas internas oficializadas y realizar todos los actos cuya competencia le haya sido atribuida por la ley 26.571, sus decretos reglamentarios, la Carta Orgánica Partidaria y este Reglamento Electoral.

Artículo 2°.- La Junta Electoral estará integrada por los 5 miembros titulares designados oportunamente por el Honorable Congreso Partidario y sus suplentes. Será   integrada además por los representantes de cada una de las listas oficializadas para participar de la elección interna.

Artículo 3°.- La Junta Electoral tendrá su sede en la calle Bv. San Juan 209 2° piso de la ciudad de Córdoba y funcionará de lunes a viernes de 9 a 11 horas y de 17 a 20 horas. Los días 25 y 30 de junio extenderá su horario de funcionamiento hasta las 24 horas. La Junta Electoral podrá habilitar días y horas inhábiles en caso de resultar necesario.

Artículo 4°.- La Junta Electoral sesionará con un quórum equivalente a la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de ausencia, impedimento, vacancia o fallecimiento de un miembro titular, se incorporará automáticamente un suplente siguiendo el orden de prelación en que fueron designados en el acta constitutiva. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 5°.- Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral:
a) Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral primario;
b) Recibir las listas de precandidatos a representaciones públicas electivas y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
c) Verificar los avales presentados por las listas de precandidatos
d) Oficializar o rechazar las listas presentadas;
e) Notificar sus resoluciones;
f) Conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien corresponda;
g) Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
h) Aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio que presentaren las listas participantes de la elección;
i) Decidir los casos en que se presenten listas únicas o plurales, en las distintas categorías de cargos electivos;
j) Solicitar al Registro Nacional de Reincidencias certificados de antecedentes penales de los precandidatos a cargos nacionales, como los informes requiriendo información al juzgado federal competente;
k) Solicitar al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
l) Distribuir los fondos públicos de campaña;
m) Modificar el Reglamento Electoral por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, debiendo contar con al menos el voto afirmativo de un miembro de la Junta Electoral propuesto por la Unión Cívica Radical.
n) Determinar las funciones del personal a su cargo y reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral.

Artículo 6°.- La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones en actas suscriptas por los miembros presentes y ordenadas por el secretario del cuerpo.

Artículo 7°.- La resoluciones de la Junta Electoral serán firmadas por los miembros presentes. Deberán indicar el día y hora en que fue dictada, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.

Artículo 8°.- Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito presentado, se formará un expediente numerado que deberá cumplir con las formalidades del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación, a menos que el escrito deba agregarse a un expediente ya formado. Se dejará registro de todos los escritos que se presenten en un Libro de Cargos, que estarán numerados correlativamente y asentados en estricto orden cronológico.

Artículo 9°.- Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.

Artículo 10°.- Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de precandidatos, oficialicen o rechace la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser notificadas:
a) en forma personal a los apoderados de las listas, por carta documento con aviso de entrega, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega o por acta notarial diligenciada en el domicilio constituido.
b) Sin perjuicio de lo expuesto, todas las resoluciones de la Junta Electoral –incluidas aquellas enumeradas en el inciso a) precedente— quedarán notificadasministerio legis a las 19 horas del día en que fueran dictadas mediante su publicación en la sede de la Junta Electoral, debiendo constar, el día y hora en que fueron publicadas. En caso de que la resolución fuera dictada después de las 19 horas y antes de las 9,59 horas del día siguiente, la misma quedará notificadaministerio legis a la hora 10 subsiguiente.
Es obligación de los apoderados de todas las listas concurrir a las 19 y a las 10 horas de los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse de las resoluciones que se dicte. La Junta Electoral llevará un Libro de Asistencia en el cual se dejará constancia de las resoluciones que quedan notificadas en cada una de las horas indicadas en el párrafo precedente. Los apoderados podrán suscribir el Libro de Asistencia si así desean hacerlo.

Artículo 11°.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571 y en el decreto 443/2011.

Artículo 12°.- La Junta Electoral publicará en un sitio web las oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en la sede de las Junta Electoral. La dirección del sitio Web será informada al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS

Artículo 13°.- Los precandidatos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la legislación electoral y la Carta Orgánica Partidaria. Asimismo, las listas de precandidatos deberán conformarse de acuerdo a la legislación electoral vigente y a las prescripciones de la Carta Orgánica Partidaria.

Artículo 14°.- Las listas de precandidatos deberán al momento de solicitar su oficialización:
a) Presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista, en el cual deberán:
1. Presentar un número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario
2. Denunciar la denominación de la lista de precandidatos mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, ni de la Unión Cívica Radical y sus siglas.
3. Constituir domicilio en la ciudad sede de la Junta Electoral;
4. Designar uno o más apoderados. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta;
5. Designar un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento y CUIT/CUIL.
6. Designar un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que se integrará a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Los miembros tendrán que denunciar sus números de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico.
b) La Declaración Jurada de Precandidato debidamente completa y suscripta en el formulario aprobado por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
c) La plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de la Unión para el Desarrollo Social, y la declaración del medio por el cual la difundirá.
d) Un número suficiente de avalistas de conformidad a las previsiones del art. 21 de la ley 26.571 y de la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. El detalle de los avalistas deberán ser presentados en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral.
e) El certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencias de cada uno de los precandidatos emitido con una antelación no mayor a diez (10) días del pedido de oficialización de la lista.
f) La lista de precandidatos en soporte papel con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido, sexo, fecha de nacimiento, número de documento, domicilio y apellido y nombre de los padres.
g) La lista de precandidatos en soporte magnético con los siguientes datos: categoría, nombre y apellido y número de documento.
h) Fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales para postularse o de documentación adicional que acredite dichos extremos.

Artículo 15°.- Los avalistas de las listas de precandidatos deberán ser afiliados a la Unión Cívica Radical. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de avales, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

Artículo 16°.- Los avales deberán ser recolectados en planillas, sin perjuicio del cumplimiento de la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Los avales deberán estar firmados por los avalistas o, en su caso, la planilla de recolección de avales deberá estar suscripta por la persona al que el avalista le comunicó su voluntad política de avalar la lista de precandidatos. Se presumirá que los avalistas han comunicada su voluntad política de avalar la lista a la persona cuya firma se encuentre inserta al pie de la planilla de recolección de avales, que debe estar aclarada con su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

Artículo 17°.- En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval para la misma categoría de precandidatos, el aval será nulo para las dos listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar las planillas de recolección de los nuevos avalistas, y nuevos listados de todos los avalistas en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada 46/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Vencido el plazo y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales exigida, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

Artículo 18°.- La Junta Electoral analizará la documentación presentada, verificará que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva de la alianza transitoria, la Carta Orgánica partidaria que resulte aplicable y el Reglamento Electoral.

Artículo 19°.- La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato que incumpla los requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.

Artículo 20°.- La Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de la oficialización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud de oficialización de la lista. En la misma resolución, la Junta Electoral aprobará la denominación y el color o número de lista solicitada; asimismo, dispondrá la incorporación a la Junta Electoral de los miembros titulares y suplentes que representarán a cada una de las listas. Los miembros así integrados tendrán voz y voto en todas las resoluciones que emita la Junta Electoral, excepto en aquellas relativas a la oficialización de listas.

Artículo 21°.- Las resoluciones sobre oficialización de listas de precandidatos serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas que hayan solicitado oficialización de listas dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución y comunicadas al Juzgado Nacional con competencia electoral que corresponda dentro de las veinticuatro (24) horas de que se encuentre firme. En la misma comunicación, la Junta Electoral informará los responsables económicos financieros designados por cada una de las listas internas.

Artículo 22°.- Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26.571.

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO

Artículo 23°.- Las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y por los decretos 443/2011 y 444/2011. Deberán estar impresas, asimismo, usando los colores reservados por el frente que integra la U.C.R a nivel nacional y cada sección deberá contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y número de la lista interna.

Artículo 24°.- El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo de boleta tal cómo será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en soporte informático en formato Illustrator u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión.

Artículo 25°.- Las listas de precandidatos podrán oficializar boletas de sufragio que estén unidas a las boletas de sufragio del candidato a Presidente proclamado por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical según resolución  N° 3/11.

Artículo 26°- En caso de haberse oficializado una única lista de precandidatos, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime pertinente.

Artículo 27°.- La Junta Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas, correspondientes a cada lista, impresos en el color reservado, para su oficialización formal ante el Juzgado Electoral que corresponda dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.

Artículo 28°.- Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el apoderado de la lista, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para su distribución, la Junta Electoral podrá autorizar el uso del blanco y las boletas así autorizadas no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.

DE LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 29°.- Recibidas las comunicaciones que establece el art. 44 de la ley 26.571, la Junta Electoral efectuará la proclamación de los candidatos electos y la notificará al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda.

Artículo 30°.- La integración de la lista de candidatos a diputadas y diputados nacionales será realizada por la Junta Electoral aplicando el sistema D’Hont entre las listas que hubieran obtenido como mínimo el 25 por ciento (%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos en el distrito Córdoba a favor de la Unión Cívica Radical.

FONDOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA

Artículo 31°.- La Junta Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. La ALIANZA TRANSITORIA abrirá a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el art. 23 del decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°.- Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios y el acta constitutiva de la ALIANZA TRANSITORIA.

Artículo 33°.- Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en el Reglamento Electoral es de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 26.571.

Artículo 34°.- Los apoderados de la Unión Cívica Radical entregarán el presente Reglamento Electoral e informará la integración de la Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos al Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la elección primaria.

Adrian Leiva - Veronica Garade - Federico Handelman - Dario Perez