martes, 28 de junio de 2011

RESOLUCION Nº8

Córdoba, 28 de Julio de 2011

RESOLUCION Nº8

VISTO: Los pedidos de revocatoria o reconsideración formuladas por los apoderados de las listas denominadas “INTRANSIGENCIA” y “DIPUTADOS AL CONGRESO ”.

CONSIDERANDO: Que los mismos se fundan en la notificación tardía de la resolución Nº 1 de fecha 27 de Julio de 2011 lo que tornó en materialmente imposible cumplimentar con las observaciones formuladas.

Que entrando a la cuestión planteada es dable señalar en primer término que los recurrentes fueron debidamente notificados mediante comunicación telefónica realizada por Secretaría de esta Junta de la que se dejo la respectiva constancia en el Libro pertinente ordenado por la Legislación vigente.

Que por otra parte esta Junta –de conformidad al Reglamento dictado oportunamente- intimó al cumplimiento de las observaciones formuladas en un término en un término compatibler con el cronograma electoral y por otro medio distinta, tal es el sitio web normada por el art. 2 del decreto 443/11.

De tal forma resulta evidente que nos encontramos en presencia de un plazo fatal e imrporrogable que torna en extemporáneas las subsanaciones de las observaciones formuladas y como consecuencia de ello en improcedente la vía recursiva intentada.

LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL

RESUELVE

1- Desestimar los pedidos de revocatoria o reconsideración formulados por los apoderados de las listas “INTRANSIGENCIA” y “DIPUTADOS AL CONGRESO ” y en consecuencia ratificar las resoluciones Nº 7 y Nº 4 dictadas en el día de la fecha.

2- Notifíquese.

MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA

DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE