INSTRUCTIVO FINANCIAMIENTO
1. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES ECONÓMICOS FINANCIEROS
La ley de financiamiento exige que las agrupaciones políticas designen dos responsables económicos financieros. La designación debe ser realizada por el órgano de conducción de la Unión Cívica Radical del Distrito de que se trate –aún cuando concurra en alianza— y por la alianza electoral en aquellos distritos donde la UCR integre un frente electoral. Deben ser afiliados.
Además, cada una de las listas oficializadas debe designar un apoderado y un responsable económico financiero. Ni el apoderado ni el responsable económico financiero pueden ser precandidatos y deben ser afiliados.
2. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE LA ALIANZA
La ley de financiamiento obliga a los partidos políticos a operar una cuenta corriente única abierta en un banco oficial. En el caso de los partidos y alianzas de distrito, ese banco puede ser el Banco de la Nación Argentina u otro banco oficial del distrito (por ejemplo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires en esa provincia, o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la Capital Federal.
En el caso de alianzas electorales, previo a la apertura de la cuenta corriente se debe tramitar el CUIT en la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al domicilio legal de la alianza electoral. A los efectos de obtener el CUIT, se debe hacer una presentación electrónica de la solicitud de inscripción mediante el formulario 420/J que se genera electrónicamente desde el sistema SIAP.
Asimismo, además del formulario electrónico se deben presentar fotocopias certificadas por escribano público de: 1) acta constitutiva de la alianza; 2) auto de reconocimiento de la personería jurídica; 3) certificado de la Secretaría Electoral competente de los apoderados de la lista; 4) acreditar el domicilio fiscal en el cual se encuentra la administración de la alianza mediante un certificado notarial y una fotocopia certificada de un servicio (usualmente, se trata de la sede del comité provincial). El trámite debe ser realizado por los apoderados de la alianza, quienes deberán estar munidos de su DNI y fotocopia del mismo.
En el caso del Banco de la Nación Argentina, en el sitio http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/financiamiento.htm se encuentra el instructivo emitido por esa entidad financiera sobre la forma y documentos que deben presentarse para abrir la cuenta corriente.
En aquellos distritos donde la UCR no concurra en alianza, se debe utilizar la cuenta corriente única del partido.
3. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE LA LISTA
Tanto en el caso de que el partido concurra a las elecciones como Unión Cívica Radical o integrando una alianza electoral, se debe abrir una subcuenta para cada una de las listas oficializadas. En esta subcuenta, deben depositarse los aportes públicos y privados de campaña electoral.
El presidente de la Cámara Nacional Electoral, Dr. Rodolfo Munné, aclaró que en el caso de partidos políticos, aún cuando exista una única lista, debe abrirse una subcuenta de la lista. Por el contrario, en caso de alianzas electorales, puede prescindirse de la apertura de la subcuenta en caso de existir una única lista oficializada (ver nota del 13 de julio de 2011 a la Dirección Nacional Electoral).
No obstante, el hecho de unificar la lista del partido/alianza con el de la lista única, no exime a la lista de designar un apoderado y un responsable económico financiero. El apoderado y responsable económico financiero tendrán la firma de la subcuenta, pudiendo habilitarse otros dos firmantes, pero al menos los cheques deberán contar con la firma del responsable económico financiero o del apoderado.
De conformidad a lo dispuesto por el Banco de la Nación Argentina, la apertura de las subcuentas requiere de:
1) Los firmantes de la cuenta corriente de la agrupación política deberán presentar una Nota al Banco requiriendo la apertura de la Cuenta Corriente (“Sub-Cuenta”) en favor de la Lista Oficializada, detallando su denominación en Número y Letra asignada, sus integrantes, y anexando “Copia de la notificación cursada al Juez federal con competencia electoral” ó la "Copia de la notificación de la lista oficializada por la Junta Electoral de la Agrupación Política”; debiendo constar, en ambos casos, los datos de identidad del apoderado y responsable económico de la lista oficializada.
2) El apoderado y responsable económico financiero de la lista oficializada y –en caso de existir- los restantes firmantes de la misma, deberán presentar la siguiente documentación: DNI o LE o LC; clave de identificación tributaria y situación ante la AFIP
3) La Cuenta Corriente se abrirá a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) personas que representen a la lista oficializada, dos de los cuales deberán ser el apoderado y el responsable económico financiero de la misma, firmando necesariamente uno de ellos en el caso que sea indistinta.
4) El cierre de éstas cuentas corrientes deberá ser solicitado fehacientemente por los titulares de la cuenta (Agrupación Política), ordenando -asimismo- la acreditación del saldo en la cuenta de la Agrupación Política.
4. NOTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR
A fin de recibir los aportes públicos para impresión de boletas y de campaña, se debe notificar al Ministerio del Interior los datos de la cuenta corriente única. A tales efectos, se deberán confeccionar y seguir las instrucciones detalladas en el documento que se encuentra en http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/archivos/CUENTAS-BANCARIAS-PARA-EL-MOVIMIENTO-DE-FONDOS-ELECTORALES.pdf
5. LOS APORTES PÚBLICOS
Los aportes públicos son de dos tipos: de impresión de boletas y de campaña. Ambos aportes son transferidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación a la cuenta corriente única que los partidos/alianzas electorales deben tener. Si el partido está suspendido para recibir aportes públicos, no recibirá ningún aporte si concurre a las elecciones como Unión Cívica Radical. Por el contrario, si concurre en alianza electoral, la alianza recibirá de todos modos los fondos, aún cuando el partido esté suspendido.
En el sitio http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/financiamiento.htm se publica el aporte que cada distrito va a recibir en concepto de impresión de boletas y aporte de campaña. A la fecha, la Dirección Nacional Electoral (DINE) ha otorgado los siguientes aportes de campaña:
Aporte de Campaña Diputados Nacionales
Distrito Monto Distrito Monto Nacional Resolución DINE
Ciudad de Buenos Aires $ 98.767,27 $ - 140/2011
Buenos Aires $ 1.027.003,18 $ - 169/2011
Catamarca $ 43.128,05 $ - 141/2011
Córdoba $ 240.189,77 $ 60.047,44 168/2011
Corrientes $ 114.396,16 $ - 178/2011
Chaco $ 98.380,96 $ - 167/2011
Chubut $ 40.397,69 $ 10.099,42 173/2011
Entre Ríos $ 84.275,16 $ 21.068,79 142/2011
Formosa $ 25.889,55 $ 6.472,49 183/2011
Jujuy $ 59.920,88 $ - 180/2011
La Pampa $ 66.170,34 $ - 181/2011
La Rioja $ 22.125,71 $ 5.531,43 166/2011
Mendoza $ 141.741,18 $ - 143/2011
Misiones $ 32.387,64 $ 8.096,91 174/2011
Neuquén $ 34.104,46 $ 8.526,11 147/2011
Río Negro $ 29.443,37 $ 7.360,84 138/2011
Salta $ 37.907,94 $ - 139/2011
San Juan $ 20.666,66 $ 5.166,66 136/2011
San Luis $ 36.073,66 $ 9.018,41 179/2011
Santa Cruz $ 20.037,91 $ 5.009,48 144/2011
Santa Fe
Santiago del Estero $ 24.698,55 $ 6.174,64 183/2011
Tierra del Fuego $ 5.823,32 $ 1.455,83 137/2011
Tucumán $ 34.097,25 $ 8.524,31 171/2011
Aporte de Campaña Senadores
Distrito Monto Distrito Monto Nacional Resolución DINE
Buenos Aires $ 382.850,49 $ - 170/2011
Formosa $ 16.417,17 $ 4.104,29 182/2011
Jujuy $ 43.189,67 $ - 177/2011
La Rioja $ 6.537,39 $ 1.634,35 165/2011
Misiones $ 23.694,68 $ 5.923,67 172/2011
San Juan $ 11.531,26 $ 2.882,82 145/2011
San Luis $ 23.554,84 $ 5.888,72 176/2011
Santa Cruz $ 13.128,86 $ 3.282,22 146/2011
Importe de Impresión de Boletas
Distrito Monto Diputados Monto Senadores Resolución DINE
Ciudad de Buenos Aires $ 146.660,06 $ - 129/2011
Buenos Aires $ 629.650,63 $ 629.650,63 149 y 160/2011
Catamarca $ 14.884,80 $ - 155/2011
Córdoba $ 146.348,81 $ - 157/2011
Corrientes $ 40.786,35 $ - No otorgado todavía
Chaco $ 42.773,32 $ - 156/2011
Chubut $ 20.714,86 $ - 158/2011
Entre Ríos $ 53.591,67 $ - 130/2011
Formosa $ 21.136,84 $ 21.136,84 No otorgado todavía
Jujuy $ 25.638,86 $ 25.638,86 No otorgado todavía
La Pampa $ 14.502,36 $ - 150/2011
La Rioja $ 13.271,25 $ 13.271,25 128 y 133/2011
Mendoza $ 71.122,30 $ - 162/2011
Misiones $ 42.242,45 $ 42.242,45 152 y 163/2011
Neuquén $ 23.513,84 $ - 132/2011
Río Negro $ 25.323,95 $ - 127/2011
Salta $ 47.096,89 $ - 151/2011
San Juan $ 27.294,65 $ 27.294,65 131 y 134/2011
San Luis $ 17.638,41 $ 17.638,41 No otorgado todavía
Santa Cruz $ 11.411,28 $ 11.411,28 153 y 159/2011
Santa Fe $ 142.294,08 $ - No otorgado todavía
Santiago del Estero $ 35.166,80 $ - No otorgado todavía
Tierra del Fuego $ 5.731,16 $ - 161/2011
Tucumán $ 59.230,98 $ - 148/2011
Según la DINE, los distritos a los cuales todavía no se les asignó los montos de aporte de campaña y de impresión de boletas es porque los juzgados federales no han comunicado las listas oficializadas o lo han hecho tarde. Se sugiere insistir en los juzgados para que realicen dicha comunicación o, en caso de haberla realizado, enviar los datos de la fecha de comunicación a fin de agilizar los trámites en la DINE.
Los aportes de campaña y de impresión de boleta deben ser distribuidos entre partes iguales entre todas las listas oficializadas. Esta distribución es realizada por la Junta Electoral partidaria o de la alianza (art. 23, decreto 443/2011)
6. APORTES PARA IMPRESIÓN DE BOLETAS DE LA PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL
La “Lista Roja y Blanca” que postula a la doctores Ricardo Alfonsín y Javier González Fraga recibirá un aporte para la impresión de boletas del Estado nacional. Como las boletas son impresas en los distritos, la “Lista Roja y Blanca” abonará parte del gasto de impresión de boletas a cada una de las listas de precandidatos a diputados y senadores nacionales a la que se autorizó llevar la sección de la boleta de sufragio de esas precandidaturas con la de los precandidatos Ricardo Alfonsín y Javier González Fraga.
Las facturas de las imprentas deberán ser emitidas a favor de la Unión para el Desarrollo Social – Lista Roja y Blanca –cuyo CUIT será informado oportunamente— y serán pagadas con un cheque cruzado y librado a la orden de la imprenta. En los próximos días, se informará la suma que abonará la “Lista Roja y Blanca” por lista y por distrito. No se realizarán pagos en efectivo, ni reembolso de dinero, ni pagos directos a las listas pues se trata de sumas con destino específico que deben ser rendidas en el informe de campaña por la “Lista Roja y Blanca”.
7. INFORME FINAL DE CAMPAÑA
A los veinte (20) días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, deberá presentar ante el responsable económico-financiero de la agrupación política, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral.
El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, para las campañas generales. La no presentación del hará pasible solidariamente a los precandidatos y al responsable económico-financiero de la lista interna, de una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del total de los fondos públicos recibidos por cada día de mora en la presentación.
Una vez efectuada la presentación del informe final por la agrupación política, el responsable económico-financiero de la lista interna deberá presentar el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, para su correspondiente evaluación y aprobación.
Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo para la presentación del informe final por el responsable económico-financiero de la lista interna ante la agrupación política, el juez federal con competencia electoral podrá disponer la aplicación de una multa a los precandidatos y al responsable económico-financiero, solidariamente, de hasta el cuádruplo de los fondos públicos recibidos, y la inhabilitación de los candidatos de hasta dos (2) elecciones.
Treinta (30) días después de finalizada la elección primaria, cada agrupación política que haya participado de la misma, debe realizar y presentar ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, un informe final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados, discriminados por lista interna con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados por cada lista, durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las campañas generales regulado en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y será confeccionado en base a la información rendida por las listas internas que cumplieren con lo dispuesto en el artículo precedente, indicándose asimismo las que no lo hubieren hecho.
El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña, en la fecha establecida, facultará al juez a aplicar una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), del total de los fondos públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente, por cada día de mora en la presentación. Transcurridos noventa (90) días, desde el vencimiento del plazo de que se trata, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
El informe debe ser confeccionado en al aplicativo INFIPP 4.0 de la Cámara Nacional Electoral, cumpliendo los requisitos y condiciones de la rendición de cuentas establecidos por la Cámara Nacional Electoral.