Unión Cívica Radical de la Provincia de Córdoba
martes, 2 de agosto de 2011
Y VISTOS:
Que conforme informe de del Comité Provincia se han recepcionado los aportes públicos para los gastos de campaña a los efectos de la elección de internas arbiertas, simultáneas y obligatorias fijadas para el día 14 de agosto de 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que considerando lo establecido por el Decreto Nº 443/2011, Disposición Nº 103/2011 y Nº 157/2011 del Minitesrio del Interior de la Nación - Direccion Nacional Electoral, resulta necesario a los efectos de la asignación en partes iguales para la asignacion de los fondos publicos para gastos de campaña remitidos por el Ministerio del Interior de la Nacion y efectuar la respectiva transferencia bancaria a cada una de las listas de precandidatos oficializadas por esta Junta Electoral para la categoria Diputados Nacionales contar con información correspondiente a la Sub- Cuenta abierta por cada una de ellas por ante el Banco de la Nacion Argentina ( Nº de identificacion de la Subcuenta y CBU en caso de corresponder ), a los fines de efectuar la transferencia bancaria a favor de dichas subcuentas correspondientes a las listas oficialidas por la Junta Electoral de la Union Civica Radical.
SE RESUELVE:
1- Emplazar a los apoderados y responsables económicos de las listas oficializadas a la categoria Diputados Nacionales a los fines de que informen los datos correspondientes a las sub cuentas abiertas por ante el Banco de la Nacion Argentina por cada una de ellas ( Numero de identificacion de sub cuenta y CBU) para realizacion de la transferencia bancaria de fondos a favor de las mismas.
Maria Verónica Garade Adrian Humberto Leiva Federico Handelmann
Dario Perez Marcos Aristides Duarte.
viernes, 29 de julio de 2011
Córdoba, 29 de Julio de 2011
Y VISTOS:
Que conforme informe de del Comité Provincia se han recepcionado los aportes públicos para la impresión de boletas a los efectos de la elección de internas arbiertas, simultáneas y obligatorias fijadas para el día 14 de agosto de 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que considerando lo establecido por el Decreto Nº 443/2011, Disposición Nº 103/2011 y Nº 157/2011 del Minitesrio del Interior de la Nación - Direccion Nacional Electoral, resulta necesario a los efectos de la asignación en partes iguales de los fondos para la impresión de las boletas correspondientes a cada una de las listas de precandidatos oficializadas por esta Junta Electoral para la categoria Diputados Nacionales contar con información impositiva respecto de las imprentas con las cuales hubieren contratado la impresión de boletas, a los fines de efectuar la emisión de los cheques cruzados a favor de dichas imprentas.
SE RESUELVE:
1- Emplazar a los apoderados y responsables económicos de las listas oficializadas a la categoria Diputados Nacionales a los fines de que informen la identificacion tributaria – CUIT- domicilio fiscal etc,- de las imprentas contratadas por cada uno de ellas para la impresión de las boletas a los fines de la emisión de los cheques cruzados a favor de las mismas.
2.- Notificar a los apoderados, autoridades partidarias y medios de comunicación pertinentes.
Maria Verónica Garade Adrian Humberto Leiva Federico Handelmann
Dario Perez Marcos Aristides Duarte.
martes, 26 de julio de 2011
RESOLUCION NUMERO 16
VISTO: El acuerdo realizado el día 25 de julio del corriente entre los apoderados de todas las listas oficializadas para las internas abiertas, obligatorias y simultaneas a realizarse el día 14 de agosto, con respecto a la distribución de la pauta publicitaria.
La resolución Nº 14 de esta junta electoral, la cual fue rubricada por los apoderados de las todas las listas oficializadas.
CONSIDERANDO: Que la lista Identidad Radical ocupó indebidamente espacios publicitarios correspondientes a otras listas en distintos medios de comunicación.
Que esta situación importa un perjuicio para las demás listas oficializadas de acuerdo a las resoluciones de esta Junta Electoral, los acuerdos mencionados y la legislación vigente.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Que la distribución de los espacios restantes se efectuará disminuyendo lo correspondiente a la Lista Identidad Radical en forma proporcional a lo ocupado indebidamente.
2.- Que lo producido por esta disminución será distribuido en forma igualitaria entre las demás listas perjudicadas.
3.- Notificar a los apoderados, autoridades partidarias y medios de comunicación pertinentes.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUART
RESOLUCION NUMERO 15
VISTO: El acuerdo realizado el día 25 de julio del corriente entre los apoderados de todas las listas oficializadas para las internas abiertas, obligatorias y simultaneas a realizarse el día 14 de agosto, con respecto a la distribución de la pauta publicitaria.
CONSIDERANDO: La resolución Nº 14 de esta junta electoral, la cual fue rubricada por los apoderados de las todas las listas oficializadas.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Homologar en todos sus términos el acuerdo firmado entre los apoderados el 25 de Julio de 2011.
2.- Confirmar en todos sus términos la resolución Nº 14, en lo respectivo a la distribución igualitaria, equitativa y rotativa de los espacios publicitarios asignados por la legislación vigente.
3.- Notificar a los apoderados, autoridades partidarias y medios de comunicación pertinentes.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
viernes, 22 de julio de 2011
Por medio de la presente, se les envía la Circular DINE/DCE Nº 1, que contiene distintas modificaciones correspondientes a la pauta publicitaria.
Por consultas dirigirse a:
Dirección de Campaña Electoral:
• dce@mininterior.gov.ar
• Teléfono: 011 – 4346 – 1717
• Conmutador: 011 – 4339 – 0800 Interno 70955
• Preguntar por la Lic. Lia Ghezzi.
Atentos Saludos
Mariano Genovesi Gustavo Lema Apodero Nacional Apodero Nacional
Unión para el Desarrollo Social Unión para el Desarrollo Socia
jueves, 21 de julio de 2011
circular 23
Atentos saludos
Mariano Genovesi Gustavo Lema Juan Pedro Tunessi
Apodero Nacional Apodero Nacional Apodero Nacional
Unión para el Desarrollo Social Unión para el Desarrollo Social Unión para el Desarrollo Social
RESOLUCION Nº 14
VISTO:
El acuerdo unánime alcanzado por todos los Representantes de los Núcleos Internos que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, previstas para el próximo 14/08/11, respecto a la distribución de los espacios de publicidad electoral, conforme la normativa correspondiente.-
Que la distribución prevista por la Ley Nacional Nº 26.571 y su Decreto Reglamentario Nº 445/2011, indica que dicha distribución deberá hacerse en forma igualitaria, entre las listas de precandidatos oficializadas para cada categoría de cargos a elegir, alternando entre las listas y fórmulas de precandidatos, los días, horarios de emisión, y medios de difusión, procediendo a decidir la asignación inicial por sorteo.
Que se ha notificando en forma fehaciente a todos los miembros de la Junta Electoral y a todos los representantes de las listas de precandidatos que participaran en la mencionada elección primaria.
Que en el día de la fecha y exclusivamente a los fines de la mencionada ”asignación inicial”, se ha procedido a Ordenar numéricamente a todas las listas de precandidatos participantes, para proceder a la realización del mencionado Sorteo y determinar la adjudicación de la mencionada asignación inicial entre ellas.
Que se ha realizado el correspondiente sorteo publico de espacios para anuncios electorales, distribuyendo en forma igualitaria los tiempos de espacios para anuncios electorales, entre todas las agrupaciones políticas que participaran en la contienda electoral, estando distribuido lo que corresponde al Distrito Córdoba, respecto a lo medios, días y la franja horaria.-
CONSIDERANDO:
Que se ha procedido a notificar en debida forma y se encuentran presentes, los miembros que integran la Junta Electoral ampliada, como así también los representantes de las Listas de Precandidatos, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 20, del Decreto 445/2011.-
Que realizado el sorteo de ”asignación inicial”, asegurando la participación en todos los medios, con espacios de igual duración, distribuidos equitativamente en distintas franjas horarias y para el transcurso del período de campaña, para todas las listas participantes, conforme a lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 26571 y el Decreto Nº445/2011.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Que la distribución de los espacios de publicidad para anuncios electorales prevista por la Ley Nacional Nº 26.571 y su Decreto Reglamentario Nº 445/2011, se deberá realizar en forma equitativa, igualitaria y rotativa, en los medios, días y horarios dispuestos por el Sorteo realizado por la Direccion Nacional Electoral del Ministerio del Interior, entre las listas de precandidatos oportunamente oficializadas.-
Conforme lo acordado expresamente por los representantes de todas las listas de precandidatos, y según el sorteo publico realizado en este acto, resulto primero en la asignación inicial el núcleo denominado”MORENA LISTA ROJA Y BLANCA”;
en segundo lugar: DIPUTADOS AL CONGRESO
;en tercer lugar: ESPACIO ABIERTO
; en cuarto Lugar: INTRANSIGENCIA
; en quinto lugar: IDENTIDAD RADICAL
; y en el sexto lugar FUERZA RENOVADORA – INTEGRACION PARA UNA CONFULENCIA RADICAL
.- Todo ello a los fines de la distribución equitativa, igualitaria y rotativa, en los días y horarios (centrales y comunes), previstos para los espacios de publicidad para anuncios electorales prevista por la Ley Nacional Nº 26.571 y su Decreto Reglamentario Nº 445/2011.-
2- Notifiquese a los apoderados de todas las listas oficializadas, a los organismos, autoridades y medios de difusión pertinentes
INTRANSIGENCIA
FUERZA RENOVADORA – INTEGRACION PARA UNA CONFULENCIA RADICAL
ESPACIO ABIERTO
DIPUTADOS AL CONGRESO
IDENTIDAD RADICAL
“MORENA LISTA ROJA Y BLANCA”;
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN
ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
martes, 19 de julio de 2011
COORDINADOR DE PROGRAMAS DEPORTIVOS
JURISDICCIONAL dependiente
de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, Profesor
Gustavo Leonardo BERTA, a partir del
16 de noviembre de 2009.
Que las Decisiones Administrativas Nº 02/09,
Nº 02/10 y Nº 01/11 establecen la Distribución
de los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras,
los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento
previstas en las Leyes Nº 26.422 y 26.546,
vigente en función de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera Nº 24.156 y sus modificatorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con lo dispuesto en el artículo
99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION
NACIONAL y en el artículo 1º del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado, a partir
del 16 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de
diciembre de 2009, en el cargo de Asesor de Gabinete,
de la COORDINACION DE PROGRAMAS
DEPORTIVOS JURISDICCIONAL dependiente
de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, a D. Mariano
Pablo LORENZO, D.N.I. Nº 25.100.952, asignándosele
la cantidad de DOSCIENTAS (200) Unidades
Retributivas mensuales.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia
M. Kirchner.
#F4204485F#
#I4205822I#
PARTIDOS POLITICOS
Decreto 445/2011
Establécese el régimen de asignación y
distribución de espacios para anuncios de
campaña electoral en servicios de comunicación
audiovisual.
Bs. As., 14/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0000562/2011 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las
Leyes Nº 26.215, Nº 26.571 y Nº 26.522 y su
Decreto reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento
de los Partidos Políticos, modificada por la
Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral, establece el régimen de
asignación y distribución de espacios para
anuncios de campaña electoral en servicios
de comunicación audiovisual entre las
agrupaciones políticas que participen de las
elecciones nacionales.
Que asimismo las Leyes Nº 26.215 y
Nº 26.571 establecen, en las partes pertinentes,
el régimen de campañas en servicios de
comunicación audiovisual para las agrupaciones
políticas que participen de las elecciones
nacionales y las primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias, respectivamente.
Que, es necesario precisar cuestiones de
carácter operativo vinculadas a la aplicación
de estas normas.
Que, resulta conveniente aclarar el modo en
que se determinará el universo de servicios
de comunicación audiovisual alcanzados
por la presente normativa.
Que, resulta conveniente precisar un tiempo
uniforme de programación en los distintos
servicios de comunicación audiovisual para
determinar la cesión de espacios que impone
la legislación, el que se determina en DOCE
(12) horas, resultante del promedio de los
tiempos mínimos obligatorios de emisión para
televisión según la población del área primaria
de servicio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Nº 26.522.
Que el tiempo total cedido por cada servicio
de comunicación audiovisual será distribuido
en el horario que transcurre entre las
SIETE (7:00) horas y la UNA (1:00) horas, el
que, a los fines de su asignación equitativa,
será dividido en distintas franjas horarias.
Que, corresponde encomendar a la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR la difusión de mensajes institucionales
relacionados con los procesos
electorales.
Que resulta conveniente establecer el procedimiento
mediante el cual se determinará
el tiempo total de campaña por categoría y
medio de comunicación que le corresponde
a cada agrupación política, así como las
formas, trámites, requisitos y condiciones
en que las agrupaciones políticas podrán
hacer uso de esos espacios.
Que asimismo resulta necesario determinar
las modalidades de comunicación e información
entre la Autoridad de Aplicación y
los servicios de comunicación audiovisual
obligados; la verificación del cumplimiento
de las obligaciones a su cargo, y la extensión
de la respectiva certificación que acredite
ello, para su eventual utilización como
prueba en conflictos ante sede administrativa
o judicial.
Que debe procederse a establecer las responsabilidades
específicas en la gestión de
esta actividad en ocasión de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
y las elecciones nacionales.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso
2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA) organismo descentralizado
actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, suministrará a la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR el listado
de emisoras de servicios de comunicación
audiovisual, de señales nacionales registradas,
y señales internacionales que se difundan en el
territorio nacional; indicando, identificación del
servicio del que se trate, tipo o clase de servicio,
área de cobertura, tiempo de programación y
especificaciones técnicas estándares requeridas
para los anuncios, a los efectos previstos en el
Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y
en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.
Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) brindará a requerimiento
de la Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR la información relativa
a la actividad fiscal de los sujetos informados
por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA) durante el ejercicio precedente, que
permita verificar la operación de dichos servicios.
A tal efecto ambos organismos celebrarán
un convenio que regulará la modalidad, alcances
y condiciones de uso de tal información, así
como la confidencialidad de la misma.
Art. 3º — La Dirección de Campañas Electorales
de la Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a los informes
expedidos por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA) y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), confeccionará
un listado preliminar por distrito de servicios
audiovisuales que se encuentren en condiciones
de emitir publicidad política en los términos de
la legislación vigente, con determinación del
tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo
de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en
conocimiento de las agrupaciones políticas que
hayan oficializado precandidaturas y candidaturas
respectivamente, y de la Justicia Nacional
Electoral. Las agrupaciones políticas podrán
formular observaciones al listado respecto de la
omisión o la incorporación al listado de servicios
inactivos dentro de los CINCO (5) días de notificadas,
en cuyo defecto se tendrá por consentida.
En el supuesto de formularse observaciones
deberán resolverse dentro de los TRES (3) días;
resueltas las mismas, se tendrá por definitivo el
listado de medios audiovisuales a afectar.
Art. 4º — Los diversos medios audiovisuales
incorporados al listado previsto en el artículo
precedente deberán ceder, en los términos de
los artículos 35 de la Ley Nº 26.571 y 43 quater
de la Ley Nº 26.215, el DIEZ POR CIENTO (10%)
de DOCE (12) horas de programación, para la difusión
de anuncios electorales durante los períodos
de campaña en medios audiovisuales para
las elecciones primarias y las nacionales.
Art. 5º — La Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará a la Secretaría
de Comunicación Pública de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de
mensajes institucionales destinados a informar
cuestiones relacionadas a las elecciones, desde
la vigencia del presente y hasta la proclamación
de los candidatos electos, en los términos del
artículo 74 de la Ley Nº 26.522. La Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
cursará, asimismo, mensajes de la Justicia Nacional
Electoral y del Registro Nacional de las
Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º — La difusión de anuncios electorales
en los términos de los artículos 4º y 5º del presente,
no se computará como tiempo de publicidad
conforme lo dispuesto en el artículo 74 del
Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Art. 7º — Los anuncios electorales se emitirán
en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total
cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Franja 1.- de 07 a 12 horas, TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%)
Franja 2.- de 12 a 16 horas, TREINTA POR
CIENTO (30%)
Franja 3.- de 16 a 20 horas, VEINTICINCO
POR CIENTO (25%)
Franja 4.- de 20 a 01 horas, DIEZ POR CIENTO
(10%)
A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado
en el artículo 43 septiés, de la Ley
Nº 26.215, se establece el horario central dentro
de las franjas horarias comprendidas entre las
VEINTE (20) y la UNA (1) horas de cada día para
los servicios televisivos y de SIETE (7) a DOCE
(12) horas para los servicios de radiodifusión sonora.
Si un servicio transmitiera efectivamente menos
horas que las que abarcan las franjas descriptas
en el presente artículo, los espacios asignados
se emitirán acumulando su emisión en el
horario de servicio.
Art. 8º — En caso que una Provincia o la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES celebre
sus elecciones simultáneamente con las
elecciones nacionales, deberá indicarse en el
decreto de convocatoria tal circunstancia y su
adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis
del Título III de la Ley Nº 26.215 y del artículo 35
de la Ley Nº 26.571.
Art. 9º — En los casos de adhesión de una
Provincia al presente régimen, la prohibición
prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y
43 de la Ley Nº 26.215 se entenderá respecto de
las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador
y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de legisladores
provinciales y locales.
Art. 10. — El tiempo cedido en virtud del artículo
4º del presente se distribuirá entre todas
las agrupaciones políticas, por categoría de cargos
a elegir de la siguiente manera:
a) Para la campaña a Presidente y Vicepresidente
de la Nación, el CINCO POR CIENTO
(5%);
b) Para la campaña a Senadores y Diputados
Nacionales, el DOS Y MEDIO POR CIENTO
(2,5%) respectivamente;
En aquellas elecciones y/o distritos en que no
se elija alguna de las categorías enunciadas, ese
tiempo será distribuido de manera proporcional
entre las categorías que participen de la elección.
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR arbitrará los medios para
que en caso que el alcance de un servicio supere
el límite territorial de un distrito electoral, el
tiempo cedido en las categorías de Diputados
Nacionales o Senadores, si correspondiere, se
distribuya entre todas las agrupaciones políticas
que compitan en dichas categorías en los
distritos alcanzados por la cobertura de dicho
servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
anteriores las señales de alcance nacional o
señales internacionales solo emitirán publicidad
para la elección de Presidente y Vicepresidente.
En caso que una Provincia o la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES que celebren
elecciones en forma simultánea adhieran al régimen
que se reglamenta por el presente decreto,
las proporciones de distribución del tiempo
cedido por los medios de comunicación serán
las siguientes:
a) Para la campaña a Presidente y Vicepresidente
de la Nación, el TRES Y MEDIO POR
CIENTO (3,5%);
b) Para la campaña a Senadores y Diputados
Nacionales, el UNO Y MEDIO POR CIENTO
(1,5%) respectivamente;
c) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador,
el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%);
d) Para la campaña de legisladores provinciales,
el UNO POR CIENTO (1%).
Art. 11. — La determinación de tiempo para
anuncios electorales para cada categoría de
cargos a elegir se calculará en base a un índice
resultante de lo establecido en el artículo 43
sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente
aplicación de los porcentajes establecidos en
el artículo 10 del presente, que se adjudicará a
cada agrupación política que oficialice precandidaturas
o candidaturas, según el caso, para
el total de la campaña electoral que corresponda.
Dicho índice se aplicará para distribuir los
espacios totales por franja horaria y por medio
de comunicación a asignar a cada agrupación
política.
Art. 12. — La Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo
público de asignación de espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación
audiovisual, con una anticipación no menor a
QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente.
La modalidad del sorteo debe garantizar
la asignación equilibrada entre todas las
agrupaciones políticas que compiten en cada
categoría en las distintas franjas horarias durante
la totalidad del período de campaña.
El resultado del sorteo será publicado en el
Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR,
lo que servirá de notificación fehaciente a
las diversas agrupaciones políticas.
Art. 13. — Dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de efectuado el sorteo la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR
deberá notificar a la Justicia Nacional Electoral y
a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) el resultado
del mismo. Asimismo deberá otorgarle
la información complementaria requerida para
que, en idéntico plazo, ésta notifique en forma
fehaciente a cada servicio obligado.
Art. 14. — Las agrupaciones políticas entregarán
a los servicios de comunicación audiovisual
los anuncios para su emisión en el tiempo
que se les asigne dentro de las correspondientes
franjas horarias. Los anuncios electorales
deberán confeccionarse en los estándares de
calidad que establezca la Dirección Nacional
Viernes 15 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.131 4
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR; el incumplimiento
de dichos estándares importará la
pérdida del derecho a su emisión.
El tiempo máximo de emisión de anuncios
electorales en una misma tanda publicitaria no
podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos.
Art. 15. — La duración de los anuncios de
las agrupaciones políticas no podrá exceder el
tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin
perjuicio del tiempo total que por la distribución
diaria de espacios le corresponda, no se podrá
asignar a ninguna agrupación política más del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido
en una misma franja horaria.
Los anuncios garantizarán la accesibilidad integral
de las personas con limitaciones auditivas
y/o visuales, cumpliendo con la implementación
de subtitulado visible y/o oculto (close caption)
y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a
cargo de la agrupación política.
Los anuncios tanto en radio como en televisión
deberán iniciarse con la locución “Espacio
gratuito asignado por la Dirección Nacional
Electoral” y la mención en audio e imagen —al
finalizar la publicidad— del número y, de corresponder,
letra de lista o fórmula, denominación
de la agrupación política, la categoría o cargo a
elegir, y los nombres que componen la fórmula o
los primeros candidato/as de las listas.
Los gastos de producción de los anuncios, su
duplicación y conexos correrán por cuenta de
cada agrupación política y constarán en el correspondiente
informe financiero de campaña.
Art. 16. — Una vez notificadas las agrupaciones
políticas de los espacios de publicidad electoral
que les hayan sido asignados, tendrán un
plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas
inmediatamente anteriores al horario establecido
para la emisión del mensaje, para entregar al
obligado el material a emitir. A tal fin:
a) La agrupación política deberá completar
un formulario electrónico en la página web de
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR con carácter de declaración jurada,
consignando las especificaciones técnicas
del mensaje, el cumplimiento de los requisitos
legales, la duración, la empresa productora del
anuncio, el medio y la franja horaria asignada. Tal
operación generará un comprobante numerado
denominado Certificado de Inscripción de Publicidad
Electoral donde conste el contenido de lo
declarado. En caso de presentar varios mensajes
se efectuará una declaración por cada mensaje
y se emitirá el correspondiente certificado.
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR entregará a los apoderados de
las agrupaciones políticas una denominación de
usuario y contraseña segura a estos efectos.
b) La agrupación política se presentará ante
el servicio de comunicación audiovisual correspondiente
para entregar el soporte del anuncio a
emitir y el certificado de inscripción de Publicidad
Electoral.
c) Una vez recibido el anuncio y el certificado,
el servicio de comunicación audiovisual corroborará
que se cumpla con las especificaciones
técnicas y legales consignadas en dicho certificado.
En aquellos casos en que los mensajes no
cumplan con las especificaciones establecidas,
las emisoras darán aviso a las agrupaciones
políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto
en los párrafos anteriores. Los espacios
de emisión perdidos por incumplimiento de las
previsiones aquí establecidas imputable a las
agrupaciones políticas, no serán compensados.
Los medios de comunicación audiovisual deberán
convalidar la aptitud técnica del mensaje a
través del sistema integrado de distribución de
publicidad electoral. La Dirección Nacional Electoral
del MINISTERIO DEL INTERIOR entregará
por medio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(AFSCA), a los servicios vigentes una denominación
de usuario y contraseña seguras a estos
efectos.
d) Dentro de las DOCE (12) horas de emitido
el mensaje los servicios de comunicación audiovisual
deberán completar un formulario electrónico
en la página web de la Dirección Nacional
Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con
carácter de declaración jurada. La declaración
jurada deberá incluir la identificación del mensaje,
el número del aludido certificado y el horario
exacto de inicio y finalización de la emisión. La
Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico
con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.
Diariamente se deberá remitir en la forma que
se establezca por la Dirección Nacional Electoral
del MINISTERIO DEL INTERIOR, el soporte digital
de la totalidad de la programación de acuerdo
a lo establecido en el artículo 72 inciso b) de
la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72 incisos 5 y 7
del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR pondrá a disposición de la Justicia
Nacional Electoral estos elementos.
La emisión de anuncios sin cumplir con el presente
procedimiento constituirá una violación
a los términos de la Ley Nº 26.215 y podrá ser
considerada falta grave en los términos de la Ley
Nº 26.522, sin perjuicio de las multas a aplicar
y las responsabilidades personales en que pudieran
incurrir los responsables de tal conducta.
Art. 17. — La Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA) no realizarán ningún
tipo de control de contenido sobre los anuncios
electorales.
Art. 18. — A los efectos de subsanar una omisión
en la emisión de uno o más anuncios electorales
asignados por el presente procedimiento,
la agrupación política afectada deberá poner
tal circunstancia en conocimiento del Juez Federal
con competencia electoral, aportando la
indicación concreta de la omisión y la prueba
que la sustente.
Verificada la omisión informada en base al relevamiento
de las declaraciones juradas establecidas
en el artículo 16 inciso d) del presente, el
juez ordenará la inmediata emisión del anuncio
omitido en la franja horaria que correspondiera.
La emisión de un anuncio electoral en una franja
horaria distinta de la asignada será considerada
omisión a estos efectos, será pasible del mismo
tratamiento y generará responsabilidad del servicio
de comunicación audiovisual.
Art. 19. — Ante el requerimiento judicial o de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) los
servicios de comunicación audiovisual deberán
entregar dentro de las OCHO (8) horas de
notificado y por la vía que se indique en el requerimiento,
copia certificada del Libro de Registro
de Transmisiones. Asimismo se deberán
adjuntar los comprobantes oportunamente presentados
por las agrupaciones políticas, los que
serán elementos probatorios ante denuncias de
incumplimiento de obligaciones de emisión o
violación de las prohibiciones establecidas en la
legislación vigente.
Art. 20. — En el caso de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, los
tiempos de asignación de espacios para anuncios
electorales efectuados de acuerdo al presente
procedimiento se asignarán a la agrupación
de que se trate, cuya Junta Electoral deberá
proceder a distribuirlos en forma igualitaria entre
las listas de precandidatos oficializadas para
cada categoría de cargos a elegir.
La distribución prevista en el párrafo anterior
deberá hacerse alternando entre las listas y fórmulas
de precandidatos los días y horarios de
emisión, decidiendo la asignación inicial por sorteo
en la Junta Electoral, notificándose en forma
fehaciente a todos sus miembros y a los representantes
de las listas de precandidatos bajo
sanción de nulidad.
El sorteo debe realizarse de manera de asegurar
espacios, de duración igual, y distribuidos en
el transcurso del período de campaña para todos
los participantes. El resultado del sorteo se
comunicará a la Justicia Nacional Electoral y a
la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Corresponde a la Junta Electoral de la agrupación
política la tarea de cursar ante los servicios
de comunicación audiovisual obligados y en los
términos del presente acto la emisión de anuncios
de la totalidad de las listas de precandidatos
de la agrupación.
Art. 21. — La Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR y la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA), en la órbita de sus respectivas
competencias, serán las Autoridades
de Aplicación del presente, en cuyo carácter
podrán realizar las verificaciones necesarias del
cumplimiento del régimen que por el presente se
instituye.
Art. 22. — A los fines de la presente normativa
los plazos deberán computarse en días y horas
corridos. Las publicaciones en el Boletín Oficial,
la página web de la Dirección Nacional Electoral
del MINISTERIO DEL INTERIOR y las comunicaciones
electrónicas dispuestas por la Autoridad
de Aplicación serán consideradas notificaciones
suficientes a los efectos del presente.
Art. 23. — Los gastos que demande la aplicación
del presente régimen serán atendidos con
cargo al presupuesto nacional.
Art. 24. — La Dirección Nacional Electoral del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL (AFSCA) y la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en forma individual
o conjunta, según su competencia, dictarán las
reglamentaciones correspondientes.
Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4205822F#
#I4205823I#
PARTIDOS POLITICOS
Decreto 443/2011
Régimen de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias. Norma Complementaria.
Bs. As., 14/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0000564/2011 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las
Leyes Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2135/83) y
sus modificatorias, Nº 23.298 y Nº 26.571, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.571 de Democratización
de la Representación Política, la Transparencia
y la Equidad Electoral establece el
régimen de primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias, para la selección de candidatos
de las agrupaciones políticas a cargos
públicos electivos nacionales.
Que es necesario precisar cuestiones vinculadas
al proceso electoral en curso.
Que debe establecerse el procedimiento de
conformación de las juntas electorales de
las agrupaciones políticas para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
Que resulta conveniente aclarar el modo en
que se efectuará el aval a las listas de precandidatos
en la etapa de oficialización de
listas para las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias como también
los datos a contener por el instrumento
que incorpore las mismas.
Que debe establecerse el procedimiento
mediante el cual se oficializarán las listas
de precandidatos para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias.
Que corresponde indicar criterios prácticos
relacionados con la asignación de colores
de la boleta.
Que corresponde establecer los aportes financieros
estatales entre las listas de precandidatos
en ocasión de las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
Que asimismo deben establecerse criterios
comunes en lo referido a los modelos
de acta de escrutinio, y la devolución de la
documentación electoral con posterioridad
a tal proceso en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso
2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Junta Electoral partidaria o
de alianza, convocadas las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, procederá a
efectuar el análisis de la documentación presentada
por las listas de precandidatos, verificar los
avales correspondientes y oficializar las listas.
Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará
a razón de un representante por cada una
de dichas listas.
Art. 2º — Desde la publicación de la convocatoria
y hasta CINCUENTA Y CINCO (55) días
antes de la elección primaria cada agrupación
política debe acompañar al juzgado federal con
competencia electoral del respectivo distrito, su
reglamento electoral e informar la integración de
su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios
en que funcionará y el sitio web en que se encuentran
publicados tales datos.
En el mismo sitio web deben publicarse las
oficializaciones de las listas, las observaciones
que se les efectúen y toda otra resolución que
haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación
de las mismas en las dependencias de
las juntas electorales partidarias.
Art. 3º — A los fines del cómputo y control
de los avales según lo establecido en el artículo
21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales
de las agrupaciones políticas deben utilizar los
padrones de afiliados que les provea el juzgado
federal con competencia electoral del respectivo
distrito incluidas las novedades registradas
hasta CIENTO OCHENTA (180) días antes de la
elección general.
Art. 4º — La Justicia Nacional Electoral debe
publicar en su página web, la cantidad de avales
necesarios para cada distrito, partido político y
cada categoría de cargos, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571,
calculados sobre los electores registrados al 31
de diciembre del año anterior.
Art. 5º — Los avales para las precandidaturas
a cargos nacionales deben ser presentados en
los modelos de planillas y aplicativos informáticos
específicos que establezca la Cámara Nacional
Electoral.
Art. 6º — Los precandidatos deben presentar
junto con las constancias de aceptación de la
postulación, la declaración jurada de reunir los
requisitos constitucionales y legales pertinentes
y de respeto por la plataforma electoral de
la lista, de acuerdo al modelo que establezca la
Cámara Nacional Electoral.
Art. 7º — La Junta Electoral de cada agrupación
política solicitará al Registro Nacional de
Reincidencia los certificados de antecedentes
penales correspondientes de los precandidatos,
los que tendrán carácter gratuito y con el trámite
de preferente y pronto despacho.
Art. 8º — A los efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley
Nº 23.298, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS debe informar a la Justicia
Nacional Electoral la nómina de las personas
incluidas en los incisos f) y g) del citado artículo.
Art. 9º — A los efectos previstos en el artículo
27 de la Ley Nº 26.571 los juzgados federales
con competencia electoral de cada distrito deben
proveer, a las juntas electorales de las agrupaciones
políticas, un listado actualizado de los
electores del distrito que incluya los datos que
posibiliten verificar el cumplimiento de los extremos
legales.
Art. 10. — La Junta Electoral de la agrupación
política podrá intimar la sustitución o corrimiento,
según corresponda, de un candidato que incumpla
los requisitos o del que no se presente
la documentación indicada o la integración de
avales faltantes en caso de nulidad de alguno de
los presentados.
instructivo- sub cuenta
1. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES ECONÓMICOS FINANCIEROS
La ley de financiamiento exige que las agrupaciones políticas designen dos responsables económicos financieros. La designación debe ser realizada por el órgano de conducción de la Unión Cívica Radical del Distrito de que se trate –aún cuando concurra en alianza— y por la alianza electoral en aquellos distritos donde la UCR integre un frente electoral. Deben ser afiliados.
Además, cada una de las listas oficializadas debe designar un apoderado y un responsable económico financiero. Ni el apoderado ni el responsable económico financiero pueden ser precandidatos y deben ser afiliados.
2. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE LA ALIANZA
La ley de financiamiento obliga a los partidos políticos a operar una cuenta corriente única abierta en un banco oficial. En el caso de los partidos y alianzas de distrito, ese banco puede ser el Banco de la Nación Argentina u otro banco oficial del distrito (por ejemplo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires en esa provincia, o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la Capital Federal.
En el caso de alianzas electorales, previo a la apertura de la cuenta corriente se debe tramitar el CUIT en la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al domicilio legal de la alianza electoral. A los efectos de obtener el CUIT, se debe hacer una presentación electrónica de la solicitud de inscripción mediante el formulario 420/J que se genera electrónicamente desde el sistema SIAP.
Asimismo, además del formulario electrónico se deben presentar fotocopias certificadas por escribano público de: 1) acta constitutiva de la alianza; 2) auto de reconocimiento de la personería jurídica; 3) certificado de la Secretaría Electoral competente de los apoderados de la lista; 4) acreditar el domicilio fiscal en el cual se encuentra la administración de la alianza mediante un certificado notarial y una fotocopia certificada de un servicio (usualmente, se trata de la sede del comité provincial). El trámite debe ser realizado por los apoderados de la alianza, quienes deberán estar munidos de su DNI y fotocopia del mismo.
En el caso del Banco de la Nación Argentina, en el sitio http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/financiamiento.htm se encuentra el instructivo emitido por esa entidad financiera sobre la forma y documentos que deben presentarse para abrir la cuenta corriente.
En aquellos distritos donde la UCR no concurra en alianza, se debe utilizar la cuenta corriente única del partido.
3. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE LA LISTA
Tanto en el caso de que el partido concurra a las elecciones como Unión Cívica Radical o integrando una alianza electoral, se debe abrir una subcuenta para cada una de las listas oficializadas. En esta subcuenta, deben depositarse los aportes públicos y privados de campaña electoral.
El presidente de la Cámara Nacional Electoral, Dr. Rodolfo Munné, aclaró que en el caso de partidos políticos, aún cuando exista una única lista, debe abrirse una subcuenta de la lista. Por el contrario, en caso de alianzas electorales, puede prescindirse de la apertura de la subcuenta en caso de existir una única lista oficializada (ver nota del 13 de julio de 2011 a la Dirección Nacional Electoral).
No obstante, el hecho de unificar la lista del partido/alianza con el de la lista única, no exime a la lista de designar un apoderado y un responsable económico financiero. El apoderado y responsable económico financiero tendrán la firma de la subcuenta, pudiendo habilitarse otros dos firmantes, pero al menos los cheques deberán contar con la firma del responsable económico financiero o del apoderado.
De conformidad a lo dispuesto por el Banco de la Nación Argentina, la apertura de las subcuentas requiere de:
1) Los firmantes de la cuenta corriente de la agrupación política deberán presentar una Nota al Banco requiriendo la apertura de la Cuenta Corriente (“Sub-Cuenta”) en favor de la Lista Oficializada, detallando su denominación en Número y Letra asignada, sus integrantes, y anexando “Copia de la notificación cursada al Juez federal con competencia electoral” ó la "Copia de la notificación de la lista oficializada por la Junta Electoral de la Agrupación Política”; debiendo constar, en ambos casos, los datos de identidad del apoderado y responsable económico de la lista oficializada.
2) El apoderado y responsable económico financiero de la lista oficializada y –en caso de existir- los restantes firmantes de la misma, deberán presentar la siguiente documentación: DNI o LE o LC; clave de identificación tributaria y situación ante la AFIP
3) La Cuenta Corriente se abrirá a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) personas que representen a la lista oficializada, dos de los cuales deberán ser el apoderado y el responsable económico financiero de la misma, firmando necesariamente uno de ellos en el caso que sea indistinta.
4) El cierre de éstas cuentas corrientes deberá ser solicitado fehacientemente por los titulares de la cuenta (Agrupación Política), ordenando -asimismo- la acreditación del saldo en la cuenta de la Agrupación Política.
4. NOTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR
A fin de recibir los aportes públicos para impresión de boletas y de campaña, se debe notificar al Ministerio del Interior los datos de la cuenta corriente única. A tales efectos, se deberán confeccionar y seguir las instrucciones detalladas en el documento que se encuentra en http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/archivos/CUENTAS-BANCARIAS-PARA-EL-MOVIMIENTO-DE-FONDOS-ELECTORALES.pdf
5. LOS APORTES PÚBLICOS
Los aportes públicos son de dos tipos: de impresión de boletas y de campaña. Ambos aportes son transferidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación a la cuenta corriente única que los partidos/alianzas electorales deben tener. Si el partido está suspendido para recibir aportes públicos, no recibirá ningún aporte si concurre a las elecciones como Unión Cívica Radical. Por el contrario, si concurre en alianza electoral, la alianza recibirá de todos modos los fondos, aún cuando el partido esté suspendido.
En el sitio http://www.primarias.gov.ar/financiamiento/financiamiento.htm se publica el aporte que cada distrito va a recibir en concepto de impresión de boletas y aporte de campaña. A la fecha, la Dirección Nacional Electoral (DINE) ha otorgado los siguientes aportes de campaña:
Aporte de Campaña Diputados Nacionales
Distrito Monto Distrito Monto Nacional Resolución DINE
Ciudad de Buenos Aires $ 98.767,27 $ - 140/2011
Buenos Aires $ 1.027.003,18 $ - 169/2011
Catamarca $ 43.128,05 $ - 141/2011
Córdoba $ 240.189,77 $ 60.047,44 168/2011
Corrientes $ 114.396,16 $ - 178/2011
Chaco $ 98.380,96 $ - 167/2011
Chubut $ 40.397,69 $ 10.099,42 173/2011
Entre Ríos $ 84.275,16 $ 21.068,79 142/2011
Formosa $ 25.889,55 $ 6.472,49 183/2011
Jujuy $ 59.920,88 $ - 180/2011
La Pampa $ 66.170,34 $ - 181/2011
La Rioja $ 22.125,71 $ 5.531,43 166/2011
Mendoza $ 141.741,18 $ - 143/2011
Misiones $ 32.387,64 $ 8.096,91 174/2011
Neuquén $ 34.104,46 $ 8.526,11 147/2011
Río Negro $ 29.443,37 $ 7.360,84 138/2011
Salta $ 37.907,94 $ - 139/2011
San Juan $ 20.666,66 $ 5.166,66 136/2011
San Luis $ 36.073,66 $ 9.018,41 179/2011
Santa Cruz $ 20.037,91 $ 5.009,48 144/2011
Santa Fe
Santiago del Estero $ 24.698,55 $ 6.174,64 183/2011
Tierra del Fuego $ 5.823,32 $ 1.455,83 137/2011
Tucumán $ 34.097,25 $ 8.524,31 171/2011
Aporte de Campaña Senadores
Distrito Monto Distrito Monto Nacional Resolución DINE
Buenos Aires $ 382.850,49 $ - 170/2011
Formosa $ 16.417,17 $ 4.104,29 182/2011
Jujuy $ 43.189,67 $ - 177/2011
La Rioja $ 6.537,39 $ 1.634,35 165/2011
Misiones $ 23.694,68 $ 5.923,67 172/2011
San Juan $ 11.531,26 $ 2.882,82 145/2011
San Luis $ 23.554,84 $ 5.888,72 176/2011
Santa Cruz $ 13.128,86 $ 3.282,22 146/2011
Importe de Impresión de Boletas
Distrito Monto Diputados Monto Senadores Resolución DINE
Ciudad de Buenos Aires $ 146.660,06 $ - 129/2011
Buenos Aires $ 629.650,63 $ 629.650,63 149 y 160/2011
Catamarca $ 14.884,80 $ - 155/2011
Córdoba $ 146.348,81 $ - 157/2011
Corrientes $ 40.786,35 $ - No otorgado todavía
Chaco $ 42.773,32 $ - 156/2011
Chubut $ 20.714,86 $ - 158/2011
Entre Ríos $ 53.591,67 $ - 130/2011
Formosa $ 21.136,84 $ 21.136,84 No otorgado todavía
Jujuy $ 25.638,86 $ 25.638,86 No otorgado todavía
La Pampa $ 14.502,36 $ - 150/2011
La Rioja $ 13.271,25 $ 13.271,25 128 y 133/2011
Mendoza $ 71.122,30 $ - 162/2011
Misiones $ 42.242,45 $ 42.242,45 152 y 163/2011
Neuquén $ 23.513,84 $ - 132/2011
Río Negro $ 25.323,95 $ - 127/2011
Salta $ 47.096,89 $ - 151/2011
San Juan $ 27.294,65 $ 27.294,65 131 y 134/2011
San Luis $ 17.638,41 $ 17.638,41 No otorgado todavía
Santa Cruz $ 11.411,28 $ 11.411,28 153 y 159/2011
Santa Fe $ 142.294,08 $ - No otorgado todavía
Santiago del Estero $ 35.166,80 $ - No otorgado todavía
Tierra del Fuego $ 5.731,16 $ - 161/2011
Tucumán $ 59.230,98 $ - 148/2011
Según la DINE, los distritos a los cuales todavía no se les asignó los montos de aporte de campaña y de impresión de boletas es porque los juzgados federales no han comunicado las listas oficializadas o lo han hecho tarde. Se sugiere insistir en los juzgados para que realicen dicha comunicación o, en caso de haberla realizado, enviar los datos de la fecha de comunicación a fin de agilizar los trámites en la DINE.
Los aportes de campaña y de impresión de boleta deben ser distribuidos entre partes iguales entre todas las listas oficializadas. Esta distribución es realizada por la Junta Electoral partidaria o de la alianza (art. 23, decreto 443/2011)
6. APORTES PARA IMPRESIÓN DE BOLETAS DE LA PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL
La “Lista Roja y Blanca” que postula a la doctores Ricardo Alfonsín y Javier González Fraga recibirá un aporte para la impresión de boletas del Estado nacional. Como las boletas son impresas en los distritos, la “Lista Roja y Blanca” abonará parte del gasto de impresión de boletas a cada una de las listas de precandidatos a diputados y senadores nacionales a la que se autorizó llevar la sección de la boleta de sufragio de esas precandidaturas con la de los precandidatos Ricardo Alfonsín y Javier González Fraga.
Las facturas de las imprentas deberán ser emitidas a favor de la Unión para el Desarrollo Social – Lista Roja y Blanca –cuyo CUIT será informado oportunamente— y serán pagadas con un cheque cruzado y librado a la orden de la imprenta. En los próximos días, se informará la suma que abonará la “Lista Roja y Blanca” por lista y por distrito. No se realizarán pagos en efectivo, ni reembolso de dinero, ni pagos directos a las listas pues se trata de sumas con destino específico que deben ser rendidas en el informe de campaña por la “Lista Roja y Blanca”.
7. INFORME FINAL DE CAMPAÑA
A los veinte (20) días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, deberá presentar ante el responsable económico-financiero de la agrupación política, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral.
El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, para las campañas generales. La no presentación del hará pasible solidariamente a los precandidatos y al responsable económico-financiero de la lista interna, de una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del total de los fondos públicos recibidos por cada día de mora en la presentación.
Una vez efectuada la presentación del informe final por la agrupación política, el responsable económico-financiero de la lista interna deberá presentar el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, para su correspondiente evaluación y aprobación.
Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo para la presentación del informe final por el responsable económico-financiero de la lista interna ante la agrupación política, el juez federal con competencia electoral podrá disponer la aplicación de una multa a los precandidatos y al responsable económico-financiero, solidariamente, de hasta el cuádruplo de los fondos públicos recibidos, y la inhabilitación de los candidatos de hasta dos (2) elecciones.
Treinta (30) días después de finalizada la elección primaria, cada agrupación política que haya participado de la misma, debe realizar y presentar ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, un informe final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados, discriminados por lista interna con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados por cada lista, durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto para las campañas generales regulado en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y será confeccionado en base a la información rendida por las listas internas que cumplieren con lo dispuesto en el artículo precedente, indicándose asimismo las que no lo hubieren hecho.
El incumplimiento de la presentación del informe final de campaña, en la fecha establecida, facultará al juez a aplicar una multa equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%), del total de los fondos públicos que le correspondan a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente, por cada día de mora en la presentación. Transcurridos noventa (90) días, desde el vencimiento del plazo de que se trata, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
El informe debe ser confeccionado en al aplicativo INFIPP 4.0 de la Cámara Nacional Electoral, cumpliendo los requisitos y condiciones de la rendición de cuentas establecidos por la Cámara Nacional Electoral.
lunes, 18 de julio de 2011
RESOLUCION Nº 13
VISTO: La lista presentada por el grupo afiliados que se denomina “DIPUTADOS AL CONGRESO” y la resolución dictada por el Sr. Juez federal con competencia electoral en el expte. 113-A-11.
CONSIDERANDO: Que la misma reúne las condiciones constitucionales y legales exigidas y se ajusta a las previsiones de la carta orgánica partidaria.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Oficializar la lista de precandidatos a diputados nacionales presentada por el grupo “DIPUTADOS AL CONGRESO” la que se compone de conformidad al anexo adjunta que se acompaña como formando parte de la presente.
2- Notifíquese.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
martes, 5 de julio de 2011
RESOLUCION Nº 12
VISTO: La lista presentada por el grupo afiliados que se denomina “INTRANSIGENCIA ” y la resolución dictada por el Sr. Juez federal con competencia electoral en el expte. 112-A-11.
CONSIDERANDO: Que la misma reúne las condiciones constitucionales y legales exigidas y se ajusta a las previsiones de la carta orgánica partidaria.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Oficializar la lista de precandidatos a diputados nacionales presentada por el grupo “INTRANSIGENCIA” la que se compone de conformidad al anexo adjunta que se acompaña como formando parte de la presente.
2- Notifíquese.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
resolucion nº 11
RESOLUCION Nº 11
Esta Junta Electoral de la Union Civica Radical de la Provincia de Córdoba, con la presencia de sus miembros titulares Maria Verónica Garade Panetta, Adrian Humberto Leiva y, reunidos en su sede consideran:
VISTO: La lista presentada por el grupo afiliados que se denomina “AGRUPACION DIPUTADOS AL CONGRESO ” y la resolución dictada por el Sr. Juez federal con competencia electoral en el expte. 113-A-11.
CONSIDERANDO: Que sometido ha analisis los requisitos establecidos por las normas electorales y la carta organica partidaria, se advierte respecto de la Lista presentada “ AGRUPACION DIPUTADOS AL CONGRESO” que no ha dado cumplimiento a las normas electorales contenidas en la Carta Organica Partidaria, es asi que en consideracion de la lista de precandidatos presentada, fue emplazado al cumplimiento de dichos requisitos mediante Resolución Numero 1 de esta Junta Electoral de fecha 27 de Junio de 2011.
Que si bien el presentante efectuo una reformulación de la lista de precandidatos originariamente presentada, en la misma no consta de las renuncias a los cargos de los candidatos originariamente propuestos y aceptantes de los mismos, y la aceptación de los nuevos propuestos y su ubicación en la lista.
Que atento a la ausencia de suscripcion por parte de los precandidatos de la reformulación de la lista, ausencia de renuncia a los cargos originariamente propuestos y aceptados, y aceptacion de los nuevos cargos y su ubicación , todas razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la totalidad de requisitos , pese al emplazamiento oportunamente efectuado.
Asimismo y subsidiariamente resulta procedente hacer presente que la nueva lista de precandidatos presentada por la Lista “ Agrupacion Diputados al Congreso” no observa lo dispuesto por la Carta Organica Partidaria en su art 105 que dispone “ Para la eleccion de candidatos a Diputados Nacionales la lista de candidatos se integrara en los primeros seis(6) lugares con tres (3) candidatos del Departamento Capital y tres (3) candidatos del interior de la provincia, los que deberán ser intercalados entre capital e interior respetando la legislacion aplicable en materia de género, que analizadas la lista propuesta y reformulada nuevamente coloca en los precandidatos sin intercalación alguna, es decir ubicando en el segundo y tercer lugar de la lista, a personas domiciliadas en la capital, por lo que pese al emplazamiento efectuado ha mantenido el incumplimiento del art 105 de la Carta Organica Partidaria.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Rechazar la presentación y su oficialización de la lista de precandidatos a diputados nacionales presentada por el grupo “AGRUPACION DIPUTADOS AL CONGRESO”.
2- Notifíquese.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
lunes, 4 de julio de 2011
Resolución 10
RESOLUCION Nº10
VISTO: La impugnacion formulada por el Dr. Eugenio Marquez, en su carácter de apoderado de la lista de precandidatos a diputados nacional, por el Núcleo “MORENA LISTA ROJA Y BLANCO, LISTA “A” DE LA UNION CIVICA RADICAL”, realizada con fecha 01/07/11 a las 19,00 hs cuestionando la inclusion de la imagen del precandidato Ricardo Alfonsin en el modelo de boleta correspondiente a candidatos a diputados nacionales presentado por el nucleo Fuerza Renovadora-Integracion para una Confluencia Radical.
CONSIDERANDO: Que la impugnación del Apoderado del Núcleo “MORENA LISTA ROJA Y BLANCO, LISTA “A” DE LA UNION CIVICA RADICAL” ha sido presentada en tiempo y forma, corresponde darle el debido tratamiento.
Lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 24012, Nº 26571 y el Decreto Nº444/2011.
Con respecto a la inclusión de imágenes en las boletas, los vocales Duarte, Perez y Santucho dicen lo siguiente: que el Decreto Nº444/2011, en el ultimo párrafo de su art. 1º expresamente dispone: “…Solo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.-”, y que la boleta a diputados nacionales presentada por el nucleo “Fuerza Renovadora-Integracion para una Confluencia Radical” incluye a Ricardo Alfonsin, quien no reviste el carácter de candidato a diputado nacional, corresponde acoger la impugnación formulada.
Los vocales Garade y Cavallo que el Decreto Nº444/2011, en el ultimo párrafo de su art. 1º refiere :”Solo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas”, sin distinción en cuanto a los tramos de la boleta a que refiere y entendiendo que Ricardo Alfonsin reviste el carácter de candidato en la misma boleta adherida al tramo de diputados nacionales del sector interno “Fuerza Renovadora-Integración para una Confluencia Radical”, para el mismo dia y proceso electoral fijado para las elecciones primarias, obligatorias, abiertas y simultaneas, no resulta procedente la impugnación formulada.
Con respecto de la denominación pretendida, los vocales Duarte y Santucho dicen que: de conformidad a lo expresado por el Apoderado a nivel nacional, Luis Mariano Genovesi, nominada como “INFORMA AUTORIZACION A USAR COLORES Y PARA UNIR SECCIONES DE BOLETA DE SUFRAGIO” en la presentación realizada, con relación a la autorización conferida por los Apoderados de la Línea Interna “MORENA - Roja y Blanco – Lista A” en el apartado 6) SOLO AUTORIZA A LA AGRUPACION INTERNA del Impugnante, “MORENA LISTA ROJA Y BLANCO – Lista A” PARA LLEVAR ESA DENOMINACION y lo dispuesto por el Acta Nº 10, de la Junta Electoral Nacional de “Unión para el Desarrollo Social” de fecha 01/07/11, que ha comunicado a las Juntas Electorales de la UCR de Córdoba, lo dispuesto en relación a la imagen y como así también a la mencionada denominación de la lista, de todo lo cual se colige que le asiste la razón al impugnante. Por todo ello y la legislación apuntada, se propone: I.- Acoger la impugnación efectuada por el Dr. Antonio Eugenio MARQUEZ, en su carácter de apoderado de la lista de precandidatos a diputados nacional, por el Núcleo “MORENA LISTA ROJA Y BLANCO, LISTA “A” DE LA UNION CIVICA RADICAL”. II.- Emplazar a la agrupación interna “FUERZA RENOVADORA –INTEGRACION PARA UNA CONFLUENCIA RADICAL”, para que en el plazo de ley, presente en debida forma el modelo de voto, en un todo ajustado a las disposiciones mencionada precedentemente y conforme lo dispuesto en el Acta Nº10, de la Junta Electoral Nacional de “Unión para el Desarrollo Social” que oportunamente fuera comunicada a la Junta Electoral de la UCR de Córdoba.
Los vocales Garade, Cavallo y Perez dicen que: en relación a la impugnacion efectuada por “ Morena Lista Roja y Blanca” en cuanto a la asignación de la Letra “A” a la Lista de Fuerza Renovadora Integracion para una confluencia radical”, conforme consta en el Libro de asistencia a esta Junta consta que con fecha 29 de Junio de 2011 siendo las 17:45 hs el apoderado de Fuerza Renovadora – Integracion para una confluencia radical solicito se reserve a su nucleo la LETRA A para la participacion en la proceso electoral fijado para las elecciones primarias, obligatorias, abiertas y simultaneas, siendo el primero en el tiempo a los efectos de la petición de la Letra A respectiva, corresponde rechazar la impugnacion efectuada en cuanto al punto.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE POR MAYORIA
1- Hacer lugar a la impugnacion referida en lo concerniente a la inclusion de imágenes en la boleta de diputados nacionales del nucleo “Fuerza Renovadora-Integracion para una Confluencia Radical”
2- Desestimar la misma en cuanto a la pretension de la inclusion de la letra “A” en la boleta de diputados nacionales del nucleo “MORENA LISTA ROJA Y BLANCO”
3- Emplazar al nucleo “Fuerza Renovadora-Integracion para una Confluencia Radical”, a presentar un nuevo modelo de boleta para diputados nacionales excluyendo la imagen del precandidato Ricardo Alfonsin.
4- Emplazar al núcleo “ Morena Lista Roja y Blanca” a presentar un nuevo modelo de boleta para diputados nacionales que incluya una letra que no haya sido reservada por otro núcleo interno participante.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE
martes, 28 de junio de 2011
RESOLUCION Nº8
Córdoba, 28 de Julio de 2011
RESOLUCION Nº8
VISTO: Los pedidos de revocatoria o reconsideración formuladas por los apoderados de las listas denominadas “INTRANSIGENCIA” y “DIPUTADOS AL CONGRESO ”.
CONSIDERANDO: Que los mismos se fundan en la notificación tardía de la resolución Nº 1 de fecha 27 de Julio de 2011 lo que tornó en materialmente imposible cumplimentar con las observaciones formuladas.
Que entrando a la cuestión planteada es dable señalar en primer término que los recurrentes fueron debidamente notificados mediante comunicación telefónica realizada por Secretaría de esta Junta de la que se dejo la respectiva constancia en el Libro pertinente ordenado por la Legislación vigente.
Que por otra parte esta Junta –de conformidad al Reglamento dictado oportunamente- intimó al cumplimiento de las observaciones formuladas en un término en un término compatibler con el cronograma electoral y por otro medio distinta, tal es el sitio web normada por el art. 2 del decreto 443/11.
De tal forma resulta evidente que nos encontramos en presencia de un plazo fatal e imrporrogable que torna en extemporáneas las subsanaciones de las observaciones formuladas y como consecuencia de ello en improcedente la vía recursiva intentada.
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CÍVICA RADICAL
RESUELVE
1- Desestimar los pedidos de revocatoria o reconsideración formulados por los apoderados de las listas “INTRANSIGENCIA” y “DIPUTADOS AL CONGRESO ” y en consecuencia ratificar las resoluciones Nº 7 y Nº 4 dictadas en el día de la fecha.
2- Notifíquese.
MARÍA VERÓNICA GARADE FEDERICO HALDEMANN ADRIAN HUMBERTO LEIVA
DARIO ALFREDO PÉREZ MARCOS ARÍSTIDES DUARTE